domingo, 24 de noviembre de 2013

EJECUTIVO MUNICIPAL: EL ALCALDE, UN COMPROMISO DE EFICIENCIA AL SERVICIO DEL PUEBLO

La palabra Alcalde viene del árabe Al-qadi, que significa Juez, de tal modo que los primeros jueces en la historia del mundo fueron los Alcaldes que en tiempos ancestrales eran mediadores y conciliadores, porque como sabios diferenciaban las conductas correctas de las incorrectas, tenían una conexión especial con Dios y en ese sentido dictaban decisiones extrajudiciales. Sin embargo, con el tiempo la palabra se desplazó hasta llegar a significar gobernante de barrio o ciudad y a ser sinónimo del cargo máximo del gobierno municipal, el cargo ejecutivo por excelencia.

En Venezuela, el Alcalde es la máxima autoridad del Municipio, el jefe del ejecutivo municipal y administrador del tesoro y de los recursos propios de la entidad, son autónomos en el ejercicio de sus funciones, electos cada cuatro años, pudiendo ser reelectos y pueden ser revocados a través de un referéndum revocatorio del mandato por tratarse de un cargo de elección popular, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el Alcalde es la primera autoridad civil y política del Municipio, sin embargo a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Electoral, esta competencia en materia civil le corresponde a la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE y en este sentido solo podrá ejercer algunas atribuciones que le sean delegadas por este. También de acuerdo a lo contenido en la misma Ley, el Alcalde es la primera autoridad en materia de policía municipal , sin embargo a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica de Policía Nacional, esta competencia se encuentra supeditada a las políticas que dicte un órgano rector: el Ministerio del Poder Popular para Interior Justicia y Paz. Así vemos como en estos dos aspectos se han cercenado las competencias de los Alcaldes en el país desplazando las mismas hacia otros organismos y vulnerando la autonomía concedida a esta figura por la Constitución Nacional.

También se establece que los Alcaldes deben ser venezolanos por nacimiento o naturalización y mayores de 25 años de estado seglar y tener su residencia en el Municipio en el cual desempeñarán sus funciones, porque nada mejor para conocer los problemas de un Municipio que vivir en el, sin embargo esto se vulnera cada vez que hay una elección e irresponsablemente se eligen funcionarios que viven en sectores circundantes y que desconocen la realidad del Municipio porque están recién llegados la consecuencia de esto son gestiones que dejan mucho que desear un tiempo precioso perdido mientras se dedican a conocer la realidad que deben asumir.

Los Alcaldes son funcionarios públicos y en este sentido devengan un salario por el ejercicio de sus funciones y tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que cualquier funcionario en la administración pública, esto incluye los beneficios consagrados en cualquier convención colectiva. 

Tienen sus competencias y atribuciones establecidas claramente en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero en general deben dirigir el gobierno y la administración municipal, es cuentadante y la máxima autoridad de la entidad en materia de recursos humanos, debe velar por la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de su competencia y ejercer la representación del Municipio, en el área legislativa, dictan decretos, reglamentos y resoluciones y pueden presentar ordenanzas a consideración de la Cámara Municipal, pero lo más importante es que deben propender a generar herramientas que garanticen la transparencia de su gestión así como también estimular la participación ciudadana.

La figura del Alcalde en el camino de avance hacia la descentralización se ha materializado convirtiéndose en la figura ejecutiva más cercana al ciudadano, sin embargo, un buen numero de ellos han sido sujetos de duras críticas y acusaciones debido a sus gestiones nefastas o grises en la conducción del Municipio para el cual resultaron electos, defraudando así la confianza de sus electores.

Un buen Alcalde debe ser y actuar como lo haría un buen padre de familia, debe preocuparse por las necesidades de su comunidad e intentar cubrirlas dentro de sus posibilidades económicas y las competencias que le otorga la Ley, un buen Alcalde no es aquel que por generar más recursos ahorca a su pueblo, sino el que comprende sus necesidades económicas, un buen Alcalde es aquel ser humano sencillo, al que tenemos acceso los ciudadanos de a pie, el que podemos tocar y sentir, al que podemos acercarnos libremente cuando queramos, sin tramites burocráticos engorrosos, porque lo vemos recorriendo el municipio, calles y avenidas, en los mercados, supervisando las obras y proyectos, atendiendo el devenir de su ciudad. Un buen Alcalde es aquel que siempre está presto a escuchar a la gente con bondad y generosidad, que se interesa por sus problemas y escucha sus propuestas.

El éxito o el fracaso de una gestión municipal si bien es cierto depende directamente y en mucho de la capacidad gerencial de su conductor que es el Alcalde, no es menos cierto que depende también en grado sumo de su vocación de servicio, su humildad y su nivel de compasión y empatía con su gente, entendiendo que solo caminando junto a su comunidad e incorporándolos activamente en su gestión es como se logra el objetivo fundamental: una mejor calidad de vida para los munícipes y la mayor suma de felicidad posible para todos por igual. 



María Auxiliadora Dubuc P.

Concejal de Baruta

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