jueves, 14 de febrero de 2013

Otras actividades legislativas aún en proceso de análisis 2008

1.1. Anteproyecto de Ordenanza de Zonificación del sector San Pedrito. 

El Proyecto de Ordenanza de Zonificación de los sectores San Pedrito Parte Alta, La Planada, La Planada parte Alta y La Planada parte Baja situados en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda es el instrumento para la regulación urbanística de estos sectores, que permitirá su incorporación formal a la normativa jurídica en materia urbanística del Municipio, a través de la asignación de variables urbanas fundamentales y el desarrollo del programa de actuaciones urbanísticas, resultantes del estudio integral realizado para la elaboración del Plan Especial de la Unidad Aislada San Pedrito. 

La elaboración de planes especiales responde a una política urbana municipal para la regularización, dotación de servicios e integración de los barrios con la estructura formal del Municipio, enmarcada en la política nacional de Habilitación Física de Barrios, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley de Política Habitacional vigente para el momento en que se elaboró el Plan, y la asignación de recursos para el desarrollo de estos proyectos realizada por parte del Consejo Nacional de la Vivienda. 

Con esta Ordenanza de Zonificación, como instrumento de aplicación del Plan Especial, los sectores San Pedrito Parte Alta, La Planada, La Planada Parte Baja pasarán de ser asentamientos no controlados como tradicionalmente se definían a los sectores populares que crecieron ocupando áreas sin servicios, a constituirse en zonas formales con variables urbanas fundamentales y con organización comunitaria para la ejecución del programa de actuaciones urbanísticas conjuntamente con las autoridades competentes en cada caso, que sumado al proceso de regularización de la tenencia de la tierra que adelanta la Alcaldía de Baruta para estos sectores; sus habitantes serán propietarios formales de sus viviendas y el espacio que ellas ocupan en zonas dotadas de los equipamientos y servicios de red que se requieren, como parte del proceso de habilitación y desarrollo urbano integral del municipio, elevando así la calidad de vida de sus residentes y del ambiente. 

1.2. Anteproyecto de Ordenanza para la Promoción y Regulación del Uso de Desfibriladores Automáticos Externos en Jurisdicción del Municipio Baruta. 

El anteproyecto de ordenanza elaborado por iniciativa de la Comisión de Control Urbanístico en el año 2008, con base al artículo 56.2 de las Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual refiriéndose a las competencias del Municipio dispone que “la gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales le confieren en todo lo relativo a la vida local, en especial, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad”, en diferentes áreas, siendo una de ellas la salubridad y la atención primaria en salud. El Municipio Baruta, en cumplimiento de ese mandato legal, ha procurado satisfacer adecuadamente sus obligaciones en materia de salud, expresión de lo cual es la atención que se presta en el ámbito hospitalario, específicamente. 

Ahora bien, en el desarrollo de la sociedad urbana contemporánea, hay situaciones de emergencia sanitaria que determinan la necesidad de una atención extrahospitalaria por parte del gobierno municipal, destinada a prevenir riesgos vitales, o la posibilidad de que puedan generarse secuelas graves e irreversibles. Una de esas situaciones de emergencia sanitaria está representada por las “paradas cardio-respiratorias”, cuyas causas más frecuentes son, en los adultos, la fibrilación ventricular primaria y la taquicardia ventricular sin pulso. En términos prácticos, esta situación significa que la persona de quien se trate ha sufrido un “infarto al miocardio”, causa de la mayoría de los fallecimientos que se producen, casi seguidamente tras la ocurrencia del mismo. 

Evidencias clínicas y científicas inobjetables han demostrado que una desfibrilación temprana, dentro de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada para este problema de salud pública. Ello determina, entonces, la necesidad imperativa de atender a tiempo esta emergencia, garantizando una cadena asistencial inmediata capaz de controlar la situación, hasta tanto pueda trasladarse al afectado a un centro de atención especializada, o lleguen los servicios sanitarios del caso. Como una respuesta ante situaciones como las descritas, en la actualidad se ha desarrollado un instrumental que hace sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico autorizado, que haya satisfecho requisitos específicos de formación y entrenamiento. El instrumental referido se conoce como “desfibrilador semiautomático externo”, de utilización fiable y segura para las finalidades antes citadas. 

La experiencia ha demostrado que la ocurrencia de un problema como el que se ha descrito, con la secuela de problemas que conlleva, se convierte en una situación mucho más crítica y lamentable cuando ello sucede en sitios de concentración masiva de personas, en los cuales, al hecho mismo de la parada cardiaca y a la necesidad de atenderla, habría que agregar los efectos de la conmoción colectiva que suele producirse y las dificultades de accesibilidad y movilización que comúnmente privan en tales lugares. Por tal razón, la Comisión ha considerado pertinente ocuparse de este asunto y, en consecuencia, promover y regular el uso de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por personal no facultativo, así como la formación inicial y continuada de este personal, fundado en el hecho cierto de que el principio cardinal de la desfibrilación precoz exige que una primera persona que llegue al escenario de la parada cardiaca de la cual se trate, pueda identificar apropiadamente la situación, alertar a los servicios de emergencia correspondientes, y dar inicio a las acciones que se requieran para asegurar un mínimo soporte vital, mediante el empleo de un desfibrilador, en un plazo lo suficientemente prudente para garantizar la continuidad de la asistencia que se haya presentado, y el control médico a posteriori. 1.3. Estudio de factibilidad técnica y jurídica para la creación de la Ordenanza de Subdivisión de Viviendas Unifamiliares en Urbanizaciones del Municipio Baruta. 

En el Municipio Baruta se ha venido manifestando la subdivisión de viviendas o la adición de nuevas superficies habitables a las ya existentes, comúnmente denominadas “anexos”, principalmente en urbanizaciones con zonificaciones Residencial Unifamiliar y Bifamiliar, tales como Colinas de Bello Monte, La Trinidad, Prados del Este y Cumbres de Curumo, entre otras. 

La Comisión, consciente de que esta situación surge fundamentalmente en respuesta a la necesidad que enfrenta un número importante de propietarios de inmuebles de procurarse, unas veces, espacio adicional para nuevas demandas de la misma familia en otras fases de su ciclo vital, y otras, para generar rentas a los propietarios de la vivienda original. En segundo término, la existencia de un elevado déficit de vivienda actúa también como un estímulo de mercado inmobiliario que percibe el desarrollo de los anexos, como una oportunidad para ofrecer nuevos espacios residenciales. Por otra parte, los riesgos que conlleva el incremento de tales subdivisiones en forma incontrolada, en cuanto al deterioro de la calidad urbanística y ambiental de las urbanizaciones del Municipio, aun comprendiendo que el fenómeno analizado es una respuesta al déficit de vivienda, agudizado por el relativo estancamiento que manifiesta el mercado inmobiliario en el Municipio Baruta, expresado en el número de operaciones transadas por el Municipio, y en cantidad de metros cuadrados comercializados. 

La Comisión ha considerado que la situación descrita merece la atención de las autoridades municipales porque este fenómeno de subdivisión de viviendas ocurre sin que se cumplan las tramitaciones exigidas por el principio de la legalidad urbanística en el Municipio para la ejecución de obras de construcción, reconstrucción o remodelación en edificaciones existentes. Asimismo, cabe interpretar como hipótesis de este proceso de subdivisión de viviendas originales o de ampliación de su superficie habitable, la asincronía entre la regulación urbanística representada por la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, en aplicación práctica desde 1971, con reformas parciales en 1978 y 1982 –si bien la regulación urbanística inicial data de Septiembre de 1966 cuando se aprobó el Acuerdo Nº 25 y el primer Mapa de Zonificación de ese Distrito- aún vigente para el Municipio Baruta, con nuevas realidades económicas y sociales de la población de la ciudad de Caracas, las cuales afectan decisivamente la demanda de soluciones habitacionales. 

Ante este panorama, en Julio de 2008 se organizó un grupo multidisciplinario de trabajo para acometer un proyecto de investigación sobre el fenómeno descrito, de manera de contar con elementos de base y poder fundamentar las decisiones y medidas que deban adoptarse para, por una parte, contribuir a resolver el problema que representan estas construcciones al margen de normas y procedimientos de control urbanístico y, por la otra, determinar si una subdivisión de viviendas unifamiliares o bifamiliares que asegure condiciones apropiadas de habitabilidad, tales como accesos, dotación de servicios, iluminación y ventilación, así como estacionamiento para vehículos adicionales, entre otras, pueda constituir una fórmula para generar nueva oferta habitacional, dentro de las competencias del gobierno local en esta materia.

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