domingo, 17 de febrero de 2013

Gestión de Control 2011

Reuniones de la Comisión de Seguridad y Control de Gestión: 

La Concejal María Auxiliadora Dubuc presidió las reuniones Ordinarias de la Comisión en las fechas que a continuación se mencionan: 

· Reuniones de fecha 14 y 31 de Enero, 14 y 25 de Febrero, 15 y 30 de Marzo, 14 y 30 de Abril, 14 y 31 de Mayo, 14 y 29 de Junio, 15 y 29 Julio, 15 y 30 de Agosto, 14 y 29 Septiembre, 15 y 28 de Octubre, 14 y 30 de Noviembre 05 y 15 de Diciembre de 2011. 

Reuniones de la Comisión de Finanzas Públicas Municipales: 

La Concejal María Auxiliadora Dubuc asistió a las reuniones realizadas por la Comisión de Finanzas en calidad de Vocal, a fin de realizar el análisis de las diferentes solicitudes que se reciben para la consideración de la Cámara Municipal, a saber, Setenta y un (71) informes de exoneraciones, traspasos, créditos adicionales y modificaciones presupuestarias, durante las siguientes fechas: 

· Reuniones Comisión de Finanzas Públicas Municipales en fecha 13 y 27 de Enero, 10 y 24 de Febrero, 14 y 28 Marzo, 14 y 28 de Abril, 12 y 26 de Mayo, 09 y 21 Junio, 12 y 26 de Julio, 11 y 24 de Agosto, 09 y 21 de Septiembre, 05 y 19 Octubre, 02 y 17 Noviembre, 05 y 14 de Diciembre de 2011. 

Reuniones de la Comisión de Bienestar Comunitario: 

De igual manera la Concejal Dubuc asistió a las reuniones realizadas por la Comisión de Bienestar Comunitario, en calidad de Vicepresidente durante las siguientes fechas: 

· Reuniones, en fecha 19 y 31 de Enero; 02, 09, 16 y 23 de Febrero, 02, 09, 16 y 23 de Marzo; 06, 18, 20 y 27 de Abril; 04, 11, 18 y 25 de Mayo; 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio; 06, 13, 20 y 27 de Julio; 03 y 10 de Agosto; 24, 27, 31, 07, 14, 21 y 28 de Septiembre; 05, 12, 19 y 26 Octubre; 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre; 07, 14, 16 y 19 de Diciembre 2011. 

Reuniones de Directiva del Instituto Autónomo Policía Municipal: 

Reunión Mesa Técnica de Seguridad, en fecha 12 de Abril de 2011. 

Reunión con la Directiva del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en fecha 13 de Abril de 2011, eliminación de cargos, depuración RAC. 

Reunión con la Directiva del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en fecha 03 de Junio de 2011. 

Reunión con la Directiva del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en fecha 20 de Junio de 2011, Reunión Consejo de la Orden “Premio al Mérito Policial”. 


Reuniones del Presupuesto Participativo 

En fechas: 08 de Agosto en APRACAF, 10 de Agosto ASOLIMA, 15 de Agosto en Santa Fe Norte y 17 de Agosto en Parque Morichal. 

En cumplimiento de la competencia que le fue asignada a esta Comisión a través de la Ordenanza que regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones, Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia y Seguridad o Control de Tránsito en Áreas Publicas, en su Art. 7, de conformidad con la cual, esta Comisión deberá levantar informe una vez recibida la solicitud de autorización de ubicación de casetas de vigilancia, que deberá presentar a consideración de la Cámara para su consideración. Con respecto a solicitudes de casetas o cierres de calles, esta Comisión recibió en el año 2010 un total de cinco (05) solicitudes, a saber: 

Informe Nº CSCG/166-08-11, consignado a la Cámara Municipal en fecha 04 de Agosto de 2011, dando respuesta a la comunicación S/N de fecha 21 de Marzo de 2011, donde se Autoriza la instalación y construcción de una Caseta de Vigilancia Privada, ubicada en la Calle La Cima de la Urbanización Las Mesetas, Santa Rosa de Lima del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según lo establecido en la Ordenanza que regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones y Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia, Seguridad y control de Tránsito de Áreas Públicas. 

Se recibió solicitud mediante comunicación S/N de fecha 05 de Abril del 2011, de la ciudadana Cecilia Herrera, vecina de Caurimare presentando la propuesta de cierre de la Calle A-4 de la Urb. Caurimare. En tal sentido se informó a los vecinos mediante oficio Nº CSCG/059-05-11, de fecha 02 de Mayo de 2011, que según la normativa vigente, sólo contempla la instalación de casetas de vigilancia, esto es la “Ordenanza que Regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones y Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia, Seguridad y control de Tránsito de Áreas Públicas”, en la que se establecen los requisitos para la instalación de la misma. En ese orden de idea se le informó que la instalación de rejas para los cierres parciales o totales de las calles o avenidas en el Municipio Baruta, no se encuentran permitidas ni normadas, ya que de conformidad con nuestra Constitución Nacional; obstaculizan el libre tránsito, todo ello de acuerdo a lo contenido en el Art. 50 de la misma. 

3. Se recibió solicitud mediante comunicación S/N de fecha 09 de Agosto del 2011, del ciudadano Manuel Mata, Presidente de la Junta de Condominio, Residencias Armoni, Los Naranjos, quien solicitó inspección a la caseta de vigilancia de acceso a la Urb. Los Naranjos de Las Mercedes, ubicada en la Calle Arturo Michelena, por cuanto se presentan inconvenientes que ocasiona la reciente remodelación a dicha caseta. En tal sentido se le informó mediante oficio Nº CSCG/184-08-11, de fecha 08 de Septiembre de 2011, que en los archivos de esta Comisión de Seguridad y Control de Gestión, reposa informe de Cámara Municipal, contentivo de la solicitud de Autorización para uso de una caseta de vigilancia, en la Calle Arturo Michelena de la Urb. Los Naranjos, Las Mercedes, de fecha 31 de Marzo de 1993, la mencionada solicitud fue revisada por esta Comisión, encontrándose dicha solicitud aprobada por la Cámara donde se autoriza al ciudadano Alcalde a la colocación de dicha caseta. Por lo que se le informa que no es de competencia de esta Comisión ni del Concejo Municipal de Baruta la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y la imposición de las sanciones respectivas si fuere el caso, ya que dicha competencia es exclusiva del Ejecutivo Municipal. 

4. Se recibió mediante comunicación S/N de fecha 22 de Septiembre de 2011, por parte de los vecinos de la Calle Soledad, Tucupita y Piritu de la Urb. El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitud de autorización de construcción a sus expensas, de cerramiento de seguridad en la esquina de la Calle Soledad con Calle Santa Ana, y Soledad con Calle el Morao. Esto motivado a los hechos ocurridos en los últimos meses tales como delitos de secuestro exprés, robo de vehículos, atracos, hurtos y robo a las viviendas, de las cuales han sido víctimas. Solicitud que quedó sin tramitación debido a que los mismos no consignaron los recaudos recomendados por dicha Comisión, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza que regula el establecimiento de Casetas, Estaciones y Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia, Seguridad y control de Tránsito de Áreas Públicas. 

5. Se recibió mediante comunicación S/N de fecha 18 de octubre de 2011, por parte de los vecinos de la Calle Carupano y la asunción de la Urb. El Cafetal del Municipio Baruta, solicitando por ante este despacho la autorización para el cierre de la Calle utilizando casetas o cualquier otro medio permitido; motivado a que en los últimos meses tuvieron varios incidentes en el Sector. Solicitud que quedó sin tramitación debido a que los mismos no consignaron los recaudos recomendados por dicha Comisión, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza que regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones y Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia, Seguridad y control de Tránsito de Áreas Públicas. 

Informes realizados por la Comisión de Seguridad y Control de Gestión 

1. 29 de Septiembre de 2011, La Cámara Municipal remite a la Comisión de Seguridad y Control de Gestión, caso de Urb. Manzanares, en el cual se denunció presunto fraude procesal por la Dirección de Ingeniería Municipal de Baruta, en la Ejecución de Trabajos de refacción en el Inmueble identificado como Apto. 07, Piso 7, Res. La Floresta, Av. Este, Urb. Manzanares. A tal efecto la Comisión una vez estudiado el caso recomendó mediante informe enviado al ciudadano Alcalde lo siguiente: se recomendó a la Dirección de Ingeniería Municipal, utilizar los medios disponibles para lograr la efectiva ejecución de la Orden de Paralización de Obra, emitida por su despacho en fecha 20 de Mayo de 2011, mediante oficio Nº 1041. Igualmente se recomendó la intervención de Protección Civil Baruta, toda vez que según los estudios realizados la obra pone en riesgo la estructura de la Edificación y por ende la integridad de los habitantes. De igual manera se consideró pertinente dada la gravedad del caso, que el mismo sea llevado directamente por la Directora de Ingeniería Municipal, a fin de obtener y lograr la paralización de la obra en cuestión. Recomendando además que tanto Ingeniería como Protección Civil emitieran informe que determinare si existieron daños colaterales ocasionados por la obra a la estructura de la edificación en general. 

2. 03 de Agosto de 2011, Se elaboró informe Nº CSCG/167-08-11, sobre el análisis realizado a los soportes recibidos con relación a la construcción del Gimnasio Vertical en Santa Cruz del Este; cuyas conclusiones fueron las siguientes: La Comisión no se explica cómo no fueron ejecutadas ninguna de las fianzas de fiel cumplimiento constituidas a favor del Municipio por parte de la empresa contratista, ante el reiterado incumplimiento de los lapsos de entrega de la obra al municipio. Por otro lado, no se comprendió como existiendo una cláusula penal a favor del Municipio en el contrato original de la obra, la misma no ha sido ejecutada, la cual establece la obligación del contratista de cancelar el monto establecido por día de retraso en la terminación de la obra. Finalmente esta Comisión a pesar de no poseer en los recaudos recibidos las copias fotostáticas de las fianzas de fiel cumplimiento constituidas a favor del Municipio, presupone de su existencia toda vez que las mismas forman parte, tanto del contrato inicial de la obra como de cada uno de los ADDENDOS que le fueron realizados a dicho contrato. 

3. 03 de Agosto de 2011, Se elaboró informe Nº CSCG/167-08-11, referente al caso enviado por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Baruta, a través del cual remiten copia del contrato de obra del contrato de obra del Centro de Protección Animal (CEPROCAN), obra concurso cerrado 2008-70, entre la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda y la Empresa Constructora CMMK y Control de Animal, (CEPROCAN). Se observó que se realizaron pagos a la empresa contratista, posterior a la fecha de culminación de la obra siendo la fecha acordada el 14 de febrero de 2009, aún cuando realizado un Addendum al contrato inicial de la obra, el mismo no modifica los lapsos de entrega de la misma. Por otro lado aún cuando en el contrato de obra se estableció una cláusula penal a favor del Municipio por la cual el contratista debía cumplir un monto acordado por día de retraso en la terminación de la obra. En este orden no se entendió porque a la fecha no se hizo efectiva ante el incumplimiento en la entrega de la obra por parte del contratista. De igual forma no se entiende, como no fue cobrada la fianza de fiel cumplimiento, ya que la misma forma parte de las cláusulas del contrato inicial de la obra y es también parte del addendum realizado al contrato el 14 de Noviembre de 2008, por lo cual presuponemos su existencia. En este mismo orden no se entiende como se elabora un anexo “C”, al contrato inicial con la intención de ajustar montos, habiéndose producido un incumplimiento del contrato, toda vez que la obra debió ser entregada de conformidad con lo establecido en el contrato inicial en fecha 14 de Febrero de 2009; siendo aún más preocupante la aprobación de un Crédito Adicional Nº 021-2011, aprobado a través del Acuerdo Nº 049 de fecha 19 de Mayo de 2011, muy a pesar del incumplimiento del contrato cuya fecha de culminación según contrato inicial debía ser 14 de Febrero 2009, Finalmente se manifestó la preocupación por parte de la Comisión, motivada a la cantidad de dinero invertida para dicha obra, la cual a la fecha no había sido entregada temiendo que se haya producido un daño Patrimonial al Municipio, por lo que se exhortó al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta a tomar las medidas o ejecutar las acciones legales pertinentes con la urgencia que amerita el caso. 

4. 08 de Septiembre de 2011, Se elaboró informe Nº CSCG/180-09-11, referente al caso del joven Néstor Andrés Padilla, quien resultó herido por armar de fuego presuntamente por un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, el día 21 de Marzo de 2011, todo esto en atención a un derecho de palabra solicitado por ante la Sesión Ordinaria de Cámara Municipal Nº 17 de fecha 24 de Marzo de 2011, por el ciudadano Juan Carlos Intriago en su condición de vecino de Santa Cruz del Este. En tal sentido este Despacho una vez analizado los soportes recibidos el 08 de Agosto de 2011, con número de oficio Nº 0354, dando respuesta a la solicitud realizada por la misma en fecha 04 de Abril, donde se solicitó muy respetuosamente lo siguiente: 1) Si fue aperturado un procedimiento en contra del presente joven, 2) El Status de dicho procedimiento, 3) De qué se le acusa, 4) Si hubo una investigación previa, quienes fueron los funcionarios que llevaron el presente operativo en Santa Cruz del Este y 5) Remisión de las actas correspondientes o documentación referida al caso e información una vez concluido el procedimiento de las resultas del mismo; 

Determinó: Esta Comisión no entiende como habiéndose realizado dicho procedimiento y aperturado por esta Institución una averiguación disciplinaria contra los funcionarios de esta Institución, que se encontraron involucrados en dichos hechos y habiendo transcurrido más de cinco meses, se hable actualmente que el joven fue “presuntamente” herido por un funcionario de esta Institución, no se sepa a ciencia cierta que fue en realidad lo que pasó en fecha 21 de Marzo de 2011, en la Calle Trujillo, del Sector de Santa Cruz del Este. 

De igual manera no se entiende como existiendo actuaciones y/o diligencias relacionadas con el procedimiento objeto de investigación, entre ellas; actas suscritas por los funcionarios que participaron en el procedimiento, de donde se desprende que el procedimiento que se llevó a cabo, no fue objeto de un operativo que se implementó, si no que se dio producto de una denuncia interpuesta ante la Estación Policial de Cumbres de Curumo por los ciudadanos, Ponte Alejandro José, Figurelli Arnaldo y González Cristian Andrés, quienes manifestaron que dos sujetos portaban armas de fuego y a bordo de un vehículo moto, intentaron despojarlos de sus pertenencias por lo que una vez recibida la denuncia procedieron a indicarlo vía radiofónica a fin de que las unidades estuviesen alertas, si lograsen ver a los ciudadanos descritos, siendo la unidad 4-298, la que avistó a los sujetos con las características suministradas por la central de trasmisión, indicándose así la persecución desde la avenida principal de Cumbres de Curumo adyacente a la Plaza Los Tres Ríos, hasta el Sector de Santa Cruz del Este, específicamente, en la Calle Trujillo, donde le dan captura a uno de los sujetos – piloto, ya que el parrillero logro evadir la comisión policial, quien posteriormente fue aprehendido por las comisiones de este Instituto que se encontraba presente, momento en que se presume fue herido por arma de fuego y trasladado a Rescarven de Chuao, tal como consta dentro de las actuaciones en las hojas de canal, narrativa de los hechos en hora actual en que acontecen los mismos, donde además se evidencia el inicio y culminación del procedimiento el cual fue en todo momento informado a la Central de Transmisiones, lo que permitió el traslado de otras unidades a prestarles colaboración a los compañeros que se encontraban en el procedimiento en cuestión, cómo es que aún no se ha determinado quien disparó en contra del ciudadano Néstor Andrés Padilla y la claridad de los hechos. 

Por tanto esta Comisión manifestó la preocupación en virtud que se encuentran involucrados en los hechos funcionarios Policiales que deben velar por la seguridad de los ciudadanos del Municipio y toda vez que ha transcurrido un tiempo prudencial resulta sorprendente que aun no exista una determinación por parte del Instituto, de la responsabilidad de los funcionario involucrados y aun no se sepa a ciencia cierta que ocurrió, nuestra preocupación es el que debemos velar porque exista confianza en el Servicio Policial y eso solo se genera cuando desde la propia Institución se hace justicia de manera oportuna y eficaz. 

5. 15 de Diciembre de 2011, Se elaboró informe Nº CSCG/226-12-11, referente al inicio del ciclo de charlas para la divulgación de la Ordenanza Sobre Prevención del Delito en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Las cuales fueron presentadas en diferentes sectores del Municipio iniciativa de la Concejal María Auxiliadora Dubuc y presentada por el Dr. Jesús Guevara en condición de facilitador. El propósito de dicha Charlas se basó principalmente en difundir y poner en manos de las comunidades, las herramientas que en materia de prevención del delito se crearon para ofrecer un aporte educativo y de conciencia ciudadana a todos los baruteños, enmarcado hacia la implantación de una cultura en esta área tan sensible, de manera que cada ciudadano tenga la corresponsabilidad de participar y construir conjuntamente a las autoridades municipales, los espacios públicos adecuados para la prevención delictiva, así como también generar un llamado de atención en el colectivo municipal sobre la necesidad de entender que el irrespeto de algunas normas de convivencia ciudadana son generadoras de una cultura de violencia, además de alertar a la colectividad sobre las posibilidades de ser víctimas del delito, al pagar descuido. Así mismo fue aplicado un instrumento de encuesta con la intención de poder captar las problemáticas e inquietudes que en materia de seguridad ocupan hoy día a nuestros vecinos, el nivel de sensación de seguridad y medir de esta manera como se siente la comunidad con los mecanismos de seguridad que operan en nuestro Municipio. 

En torno a esto, se pudo determinar que de las respuestas obtenidas en el cuestionario aplicado a los vecinos, podemos concluir que el 100% de la comunidad está de acuerdo en que el lugar de mayor inseguridad es la Calle y coinciden en igual porcentaje que una de las medidas más efectivas para evitar ser víctimas de delito es no salir de noche. 

Del mismo modo, se determinó en las respuestas obtenidas que el 80% de los encuestados consideraron que la mayor seguridad la proporciona el patrullaje policial, pero sólo un 53% reconoció que la presencia de patrullaje policial en el Municipio se ha mantenido. 

Con relación a, cómo percibe la comunidad el comportamiento policial; el 84% de los vecinos manifestaron que poseen condiciones de honestidad, responsabilidad e imparcialidad en el accionar; así como el 95% dijo estar de acuerdo con el trato respetuoso de los funcionarios hacia las personas. Sin embargo, un 95% manifestó que la relación entre la policía y la comunidad es regular. 

Asimismo, se obtuvieron datos relevantes en cuanto a la protección policial, determinándose que el 74% de los encuestados no está satisfecho con ella, un 58% consideraron lento el tiempo de respuesta de la policía y el 63% declaró que el Municipio Baruta no es seguro.

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