domingo, 17 de febrero de 2013

Gestión de Control 2012


Reuniones de la Comisión de Seguridad y Control de Gestión: 

La Concejal María Auxiliadora Dubuc, presidió las reuniones Ordinarias de la Comisión en las fechas que a continuación se mencionan: 

· Reuniones de fecha 16 y 31 de Enero, 13 y 29 de Febrero, 16 y 30 de Marzo, 16 y 30 de Abril, 14 y 28 de Mayo, 12 y 28 de Junio, 16 y 27 Julio, 14 y 30 de Agosto, 14 y 28 Septiembre, 15 y 31 de Octubre, 05 y 29 de Noviembre 03 y 11 de Diciembre de 2012. 

Reuniones de la Comisión de Finanzas Públicas Municipales: 

La Concejal María Auxiliadora Dubuc asistió a las reuniones realizadas por la Comisión de Finanzas en calidad de Vocal, a fin de realizar el análisis de las diferentes solicitudes que se reciben para la consideración de la Cámara Municipal, a saber, Setenta y Ocho (78) informes de exoneraciones, traspasos, créditos adicionales y modificaciones presupuestarias, durante las siguientes fechas: 

· Reuniones Comisión de Finanzas Públicas Municipales en fecha 10 y 26 de Enero, 14 y 28 de Febrero, 08 y 22 Marzo, 15 y 29 de Abril, 06 y 20 Junio, 09 y 25 de Julio, 08 y 22 de Agosto, 06 y 20 de Septiembre, 11 y 23 Octubre, 08 y 20 Noviembre, 04 y 11 de Diciembre de 2012. 

Reuniones de la Comisión de Bienestar Comunitario: 

De igual manera la Concejal Dubuc asistió a las reuniones realizadas por la Comisión de Bienestar Comunitario, en calidad de Vicepresidente durante las siguientes fechas: 

· Reuniones, en fecha 11, 18, 25 y 31 de Enero; 01, 08, 15, 22 y 29 de Febrero, 07, 14, 21 y 28 de Marzo; 04, 11, 18 y 30 de Abril; 02, 09, 16, 23 y 30 de Mayo; 06, 13, 20 y 27 de Junio; 04, 11, 18 y 25 de Julio; 01, 08, 15, 22 y 29 de Agosto; 19 y 26 de Septiembre; 03, 10, 17, 24 y 31 Octubre; 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre; 07, 14, 16 y 19 de Diciembre 2012. 

Reuniones con el Consejo Local de Planificación Pública: 

Fuimos convocados a tres (03) reuniones por parte del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), a las cuales no asistimos en virtud del incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de CLPP, Publicada en Gaceta Municipal Nº Extraordinario 099-04-2011 de fecha 08 de Abril de 2011. 

Reuniones de Directiva del Instituto Autónomo Policía Municipal: 

Recibimos convocatoria por parte de la Directiva del Instituto Autónomo de La Policía de Baruta, del Estado Miranda en las fechas que se mencionan a continuación: 20 de Enero, Sesión Ordinaria de fecha 24 de Enero, Punto a tratar: “Presentación del Organigrama de la Policía Municipal de Baruta, una vez que fuera modificado y adecuado a los parámetros establecidos en la norma que rige la materia y directrices estipuladas por el Consejo General de Policía”, 27 de Marzo de 2012, Sesión Ordinaria de fecha 28 de Marzo de 2012. Punto a tratar: “Incorporación de Recursos Financieros (Reprogramación) Nº CA001-2012. De fecha 26-03-12…”, 16 de Mayo, Sesión Ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2012, Punto a tratar: “Bienvenida al abogado José Gregorio Castañeda Mora, Director General encargado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, como Presidente de la Junta Directiva del Instituto”, 13 de Junio, Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio 2012, Punto a tratar: “Modificación del Art. 18 del Reglamento sobre los distintivos “Honor al Mérito” y “Antigüedad” de la Policía Municipal de Baruta de fecha 06-07-2005, Publicado en Gaceta Municipal Nº 176-07/2005 Extraordinario de fecha 12 de Julio de 2005.”, 25 de Julio, Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2012, Punto a tratar: “Incorporación de Recursos Financieros (Reprogramación) Nº CA002-2012. De fecha 19-07-12…”, y 26 de Septiembre 2012, Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2012, Punto a tratar: “Incorporación de Recursos Financieros (Reprogramación) Nº CA003-2012. De fecha 19-09-12…” 

De igual forma en fecha 25 de Junio de 2012, se convocó al Director de la Policía Municipal de Baruta, al Consejo de la Orden, para el estudio y evaluación de los postulados al premio “Mérito Policial”. 

Informes realizados por la Comisión de Seguridad y Control de Gestión 

Casetas de Vigilancia: 

En cumplimiento de la competencia que le fue asignada a esta Comisión a través de la Ordenanza que regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones, Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia y Seguridad o Control de Tránsito en Áreas Publicas, en su Art. 7, de conformidad con la cual, esta Comisión deberá levantar informe una vez recibida la solicitud de autorización de ubicación de casetas de vigilancia, que deberá presentar a consideración de la Cámara para su consideración. Con respecto a solicitudes de casetas o cierres de calles, esta Comisión recibió en el año 2012 un total de una (01) solicitud, a saber: 

Informe Nº CSCG/313-09-12, consignado a la Cámara Municipal en fecha 25 de Septiembre de 2012, dando respuesta a la comunicación S/N de fecha 30 de Mayo de 2011, donde se autoriza la instalación y construcción de una Caseta de Vigilancia Privada, ubicada en la Av. Tuy de la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda, según lo establecido en la Ordenanza que regula el Establecimiento de Casetas, Estaciones y Módulos destinados a prestar servicios de Vigilancia, Seguridad y control de Tránsito de Áreas Públicas. 


Otros Informes: 

1. 30 de Mayo de 2012, La Comisión de Seguridad y Control de Gestión, en cumplimiento de sus funciones realizó inspección a las Casetas de Vigilancia, vigentes en el Municipio, a fin de constatar lo siguiente: Cuántas casetas se encontraban efectivamente en funcionamiento y legalmente establecidas en el Municipio, cuántas se encontraban instaladas sin permisología, y cuántas casetas habían dejado de funcionar o se encontraban en estado de deterioro. El resultado de la inspección arrojó que se encontraban aprobadas en el Municipio cincuenta (50) casetas de vigilancia en los siguientes sectores: En la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario, una (1) en la Ciudadela, tres (3) en la Tahona, seis (6) en la Trinidad, seis (6) Alto Prado, dos (2) Cumbres de Curumo, dos (2) El Peñón Santa Gertrudis, una (1) en Manzanares, trece (13) en Prados del Este, seis (6) en Terrazas del Club Hípico, seis (6) en Colinas de Bello Monte, una (1) en los Naranjos de Las Mercedes, tres (3) en Santa Fe, en la Parroquia el Cafetal, doce (12) casetas, una (1) en Chuao, cuatro (4) en Santa Paula, tres (3) en el Cafetal, una (1) en Vizcaya, una (1) en Santa Clara, y dos (2) en San Luís, en La Parroquia Las Minas, se encontraron cuatro (4) casetas, dos (2) en Guaicay, una (1) en Los Samanes y una (1) en Santa Inés. 

Así mismo se pudo constatar que hay ochenta casetas de vigilancia instaladas sin autorización del Municipio en las siguientes zonas: En La Parroquia Ntra. Sra. Del Rosario cincuenta (50) casetas en los siguientes sectores: una (1) en Coracrevi, una en la Ciudadela, cuatro (4) en la Tahona, tres (3) en la Trinidad, cuatro (4) en Monterrey, una (1) en Valle Alto, cinco(5) en Alto Prado, una (1) en Cumbre de Curumo, dos (2) en el Peñón, dos (2) en los Campitos, siete (7) en Prados del Este, cinco (5) en Terrazas del Club Hípico, cuatro en Colinas de Bello Monte, cuatro (4) en Santa Fe, cinco (5) en Valle Arriba, En la Parroquia el Cafetal, dos (2) en Chuao, cuatro (4) en Santa Paula, tres (3) en Caurimare, dos (2) Santa Ana, seis (6) en Colinas del Tamanaco, una (1) Santa Clara y dos (2) en el Cafetal, en La Parroquia Las Minas, diez (10) casetas de vigilancia, una (1) en Las Danielas, una (1) en el Naranjal, una (1) en La Bonita, tres (3) en los Samanes, dos (2) en San Román y dos (2) en Santa Inés. 

Por otro lado encontramos que se encuentran establecidas casetas de vigilancia no aprobadas por falta de entrega de recaudos o requisitos. Once (11) en la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario, en los siguientes sectores: una (1) en la Ciudadela, una (1) en la Tahona, una (1) en La Trinidad, una (1) en Piedra Azul, una (1) en Alto Prado, una (1) en el Peñón, dos (2) en Prados del Este, una (1) en Terrazas del Club Hípico y dos (2) en Colinas de Bello Monte. En la Parroquia del Cafetal cinco (5) casetas en los siguientes sectores, una (1) en Chuao, una (1) en Santa Marta, una (1) en Caurimare, una (1) en Santa Sofía y una (1) en Colinas del Tamanaco. 

Igualmente se pudo observar, que en algunos sectores se encuentran calles con instalación de rejas automáticas, no aprobadas por el Municipio, en los siguientes sectores: Siete (7) rejas en La Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario, una (1) en el Casco de Baruta, tres (3) en La Trinidad y tres (3) en Terrazas del Club Hípico. En la Parroquia el Cafetal se encontraron nueve (09), cuatro (4) en Santa Ana, una (1) en Santa Clara, una (1) en el Cafetal, dos (2) en Santa Paula y dos (2) en Colinas de Tamanaco. En La Parroquia Las Minas se encontró una (1) calle cerrada en San Román. 

Por otra parte, se constató que existen veinte (20) casetas de vigilancia no operativas dentro del Municipio, en los siguientes sectores, una (1) en Charallavito, cuatro (4) en La Tahona, dos (2) en Monterrey, una (1) en Piedra Azul, una (1) en Alto Prado, una (1) en los Campitos, cuatro (4) en Prados del Este, cinco (5) en Terrazas del Club Hípico y una (1) a Valle Arriba. En la Parroquia el Cafetal, dos (2) Colinas de Tamanaco, una (1) Santa Ana y una (1) Santa Clara. En la Parroquia Las Minas se encontró una (1) caseta en Guaicay. 

Como conclusión de la inspección realizada se pudo determinar que en resumen existe un total de ciento (188) casetas de vigilancia discriminadas de la siguiente manera: 

a.- Sesenta y seis (66) casetas aprobadas lo que representan el 35.10% del total de casetas existentes. 

b.- Ochenta (80) casetas de las cuales no reposan recaudos en esta Comisión, las cuales representan el 42.55% del total de casetas existentes. 

c.- Diez y seis (16) casetas que no han sido aprobadas y se encuentran operativas, lo que significa un 8.51% de las casetas existentes. 

d.- Veintiséis (26) casetas no operativas, lo que representa un 13.82% de las casetas existentes. 

Las recomendaciones realizadas por esta Comisión fueron las siguientes: Se recomendó realizar una evaluación técnica por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana conjuntamente a la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía de Baruta, con la intensión de regular y organizar la situación de anarquía en la que se encuentran las casetas de vigilancia en el Municipio. Igualmente se recomendó que una vez realizado el estudio técnico correspondiente, los resultados del mismo sean remitidos a esta Comisión a los efectos de consagrar en texto normativo las estrategias y sugerencias de seguridad más convenientes para los ciudadanos. Por otra parte, se recomendó que dado que el número de casetas permisadas que se encuentran operativas es menor que el número de casetas cuyos soportes no reposan en esta Comisión y también se encuentran operativas, se hace necesario y urgente la reforma de la Ordenanza que regula la instalación de las casetas de vigilancia para así adaptarlas a la nueva realidad del Municipio. Se recomendó además realizar el consenso necesario entre las diferentes Comisiones del Concejo Municipal y el Ejecutivo para reformar la Ordenanza en cuestión a fin de adaptarla a la realidad Municipal y Nacional, instrumento anacrónico que data del 10 de Septiembre de 1991, y no se adapta a las necesidades del Municipio. 

Por último se recomendó implementar un “Proceso de Actualización y Registro de Casetas de Vigilancia del Municipio Baruta” a fin de lograr que las casetas de vigilancia que se encuentren sin permisología se adapten a la normativa y aquellos cuyos recaudos estén incompletos puedan ponerse al día en un tiempo prudencial, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente. 

2. Informe CSCG/072-06-12, realizado en fecha 14 de Junio de 2012, según solicitud de autorización para suscribir la transacción de contenido patrimonial en el juicio intentado contra las Sociedades Mercantiles Xpectra Remote Management, C.A. e Iberoamericana de Seguridad, C.A., por incumplimiento en los Contratos de Adquisición de Los Sistemas de Seguridad Ciudadana de la Plaza Alfredo Sadel del Municipio Baruta y la Adquisición del Sistema de Control de Acceso y Circuito Cerrado de Televisión del Gobierno Municipal de Baruta. A tal efecto, la Comisión una vez estudiado el caso recomendó: Qué la Cámara Municipal aprobara la solicitud formulada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Baruta, para celebrar transacción judicial con la intención de poner fin a la demanda de contenido patrimonial, cuyo conocimiento corresponde al juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado con el número 2012-1599 de conformidad con el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que anexa al presente informe, proyecto de acuerdo para ser sometido a la consideración del Cuerpo Edilicio. 

3. Informe CSCG/0206-06-12 de fecha 26 de Junio de 2012. Con motivo de la Celebración de la Sesión Solemne del día 10 de Julio, a fin de hacer entrega del Premio al Mérito Policial, en el marco de la celebración del Aniversario XXII del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, para considerar informe del Consejo de la Orden, quien hace acreedor del Premio a la Funcionaria Francis Coromoto Torres Castillo, quien fuere Orador de Orden en dicha Sesión. 

4. Informe CSCG/0307-09-2012, de fecha 04 de Septiembre de 2012, con relación a la denuncia formulada por el ciudadano Rodolfo Acosta, en su condición de vecino de las Residencias Hilton, sobre presuntas irregularidades y construcciones ilegales en dicha Residencias, situado en la prolongación de la Avenida Miguel Ángel, Calle el Castillo, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda. Una vez revisado los recaudos consignados por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Hilton y recibido por ante esta Comisión de Seguridad y Control de Gestión, en fecha 15 de Diciembre de 2011.  En tal sentido este Despacho una vez analizado el caso recomendó a la dirección de Ingeniería Municipal, utilizar todos los medios disponibles para practicar una inspección, a los fines de determinar si hay construcciones ilegales en todas las áreas mencionadas por los habitantes residentes y propietarios del Edificio “Residencias Hilton”. De igual manera se recomienda la intervención de Protección Civil Baruta, toda vez que de los informes y soportes (Inspección Cuerpo de Bomberos) analizados entendemos que la continuación de la presente problemática, ocasionada por la empresa DAKA, pone en riesgo la estructura de la edificación y por ende la integridad de todos los residentes y habitantes de la misma. Por otra parte esta Comisión consideró pertinente dada la gravedad del caso y ante la omisión por parte de los ejecutores de la obra en cuestión, que el caso sea llevado directamente por la Directora de Ingeniería Municipal, a fin de obtener y lograr la paralización de obra, de conformidad con el numeral 1 del presente informe. También recomienda esta Comisión que la Dirección de Ingeniería Municipal y Protección Civil Baruta, elabore un informe que determine si existían daños colaterales que dicha empresa en cuestión pudo ocasionar a la estructura de la edificación en general. A tal efecto exhorta a la Dirección de Transporte y Vialidad a intervenir para verificar se cumplan los extremos de Ley con la intención de regular la situación denunciada y al ciudadano Alcalde, a tomar las medidas o ejecutar las acciones legales pertinentes con la urgencia que amerita el caso. 

5. Informe Nº CSCG/296-02-12, de fecha 15 de Agosto de 2012, contentivo de las recomendaciones y consideraciones de esta Comisión, una vez realizado los análisis pertinentes al caso expuesto mediante derecho de palabra por la ciudadana Elba Julieta García, vecina de la Urb. Las Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Miranda, referente a la presunta exclusión realizada por la Dirección de Deportes de la Alcaldía de Baruta, con relación a la participación de un grupo de niños en uso, goce y disfrute de un área Pública Municipal, asunto que afecta en los Derechos Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes que habitan específicamente en la zona rural de los Municipios Barutas y el Hatillo. A tal efecto, las recomendaciones fueron: tomar en consideración que hasta tanto la Dirección de Deportes no cuente con fuentes de financiamiento para asumir responsabilidades que le corresponde, en este sentido instamos a la Alcaldía del Municipio Baruta a crear el Servicio Autónomo de Deportes poniendo en vigencia la propuesta de Ordenanza, iniciativa legislativa de la Comisión de Deportes de este Concejo Municipal. Todo esto considerando además que la Dirección de Deporte y Recreación debe velar y estimular para que se practique todo tipo de deporte en el Municipio, a fin de que los baruteños tengan la posibilidad de usar los espacios públicos de los campos deportivos del Municipio libremente y establecer horarios donde se garantice la participación de todos por igual, por lo que se exhorta a dicha Dirección a realizar una evaluación exhaustiva de la situación de los Polideportivos del Municipio. Así mismo, se recomendó remitir a la Oficina de Asesoría Legal del Concejo Municipal de Baruta, la inquietud a los fines de crear una propuesta de Ordenanza para regular los Espacios Públicos del Municipio Baruta. Finalmente se instó a la Dirección de Deportes y Recreación a cumplir el acuerdo in comento en todas y cada una de sus partes, realizado por ante el Instituto Autónomo Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario